Es “un tipo de violencia contra las mujeres en la que el agresor utiliza a los hijos e hijas como instrumento para hacer daño a la madre o la ex pareja”. Es un término español que en Venezuela no está tipificado propiamente en su marco jurídico. Sin embargo, a través de distintas leyes se puede sancionar y proteger a las víctimas de este tipo de violencia. En el Código Penal, la Ley para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. En los tres primeros documentos normativos establecen los delitos como amenaza, acoso, agresión, lesiones y homicidio. Además, el Código Penal establece agravantes como es el infanticidio y el filicidio. Mientras que la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece penas más altas cuando estos delitos se realicen en un contexto de violencia de género.
Estamos hablando de personas con características complejas, que suelen ser sanas, ojo, no son enfermos mentales sino lógicamente afectados. Tienen dificultades con el manejo de la frustración, el manejo de los impulsos, suelen poseer alto nivel intelectual, son inteligentes que son capaces de identificar en el otro, qué es aquello que le duele para dañarlos. Son individuos que poseen un alto rasgo psicopático, manipuladores, narcisistas impulsivos y las conductas de control, extrovertidos y a su vez violentos.
En países como España, se le prohíbe la custodia con el fin de proteger al niño, o niña, incluso hasta el régimen de visitas, para así de esta manera evitar la revictimización de la madre.
Ampárate en las leyes, si duele no es amor!!!
Shiraina Acero Valera.
T.S.U. Trabajo Social.
Lic. Admon RRHH