En Venezuela, la Ley Orgánica para la Inclusión, Igualdad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad establece los derechos de este grupo de personas. Esta ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.817 Extraordinario el 4 de noviembre de 2024.
Usuarios del sistema de transporte público de los Valles del Tuy, sienten vulnerados sus derechos al usar este servicio. Así lo denunciaron, ciudadanos pertenecientes al grupo de personas con alguna discapacidad de la población venezolana ante nuestra redacción, especificamente, los usuarios del urbanismo Ciudad Betania de Ocumare del Tuy.
Leomar Mata, quien se identificó como promotor social de la Misión Milagro en el urbanismo, recalcó en la denuncia que el transporte público no cumple con lo ordenado en la Ley Orgánica de la Inclusión, Igualdad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad (2024) para este sector vulnerable de la población, ya que especificamente en su artículo 52 establece la gratuidad del servicio en las rutas urbanas.
Este artículo expresa literalmente, en su párrafo tercero que:
El Estado, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, los estados y municipios, establecerán el pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y subterráneo y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales (…)»
Mata, quien también es una persona con discapacidad, alega en su denuncia, que cada vez que las personas con discapacidad de la Urbanización Ciudad Betania intenta hacer valer, este y otros derechos como población vulnerable y susceptible, ante la línea de transporte público «E.P.S. Ché Guevara», que cubre las rutas Ciudad Betania – Centro – Terminal, les cobra pasaje completo y además en la ruta Ciudad Betania – Charallave, tampoco cumplen con el 50% de descuento que establece la norma jurídica.
Este sector de la población, también alega que las unidades de transporte del Tuy y menos la que ellos usan con frecuencia que es la «E.P.S. Ché Guevara», está adecuada para su uso, ya que explican que el mismo artículo 52 indica que:
«Las personas jurídicas de carácter público y privado que presten servicios de transporte colectivo de pasajeros, deben destinar en cada una de las unidades, por lo menos dos (2) puestos adaptados para las personas con discapacidad, con seguridad de sujeción inmovilizadora, identificados con el símbolo de accesibilidad. Igualmente, las unidades de transporte público deben habilitar entradas directas a nivel del piso en plano o en rampa y sistemas de elevación, para facilitar el acceso a las personas con discapacidad musculoesquelética, baja talla, sordas, sordociegas y con discapacidad visual; así como, estribos, escalones y agarraderas. También las unidades deben disponer de señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad», dicta la Ley.
Además, Leomar Mata, indicó en su denuncia que ha solicitado reunirse en distintas ocasiones con el Director de Transporte del municipio Tomás Lander» donde le ha expresado a esta autoridad, esta y otras inquietudes y denuncias relacionadas al sector de personas con discapacidad, pero hasta la fecha no ha visto ningún cambio ni respuesta a sus solicitudes.
Hace un llamado a las autoridades regionales y nacionales del sector transporte, a la Vicepresidencia del Área Social, a la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) así como a todas aquellas que le competa solucionar estas inquietudes y no vean sus derechos vulnerados, para poder sentirse incluidos y tener las mismas oportunidades de desarrollo integral en la sociedad, derechos que han obtenido ante la Asamblea Nacional con mucho esfuerzo y sacrificio, y no quieren que esta ley se convierta en letra muerta.